Sentencia de unificación 24420 del 2021

Por medio de la sentencia de unificación 24420 del 2021, el Consejo de Estado delimitó el procedimiento de liquidación de la sanción de inexactitud

Mediante la sentencia 24420 del 2021, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre lo que se debe entender dentro del procedimiento de liquidación de la sanción por inexactitud de las declaraciones tributarias establecida en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, cuando mediante Liquidación Oficial de Revisión se modifica o rechaza un saldo a favor que fue imputado al siguiente periodo gravable.

En esta sentencia, se solicita la nulidad de Liquidaciones Oficiales de Revisión de IVA expedidas la DIAN, mediante las cuales se estable que el contribuyente omitió ingresos que en realidad se consideran gravados, al simular una operación de compraventa como un contrato de usufruto. Por lo tanto, la Autoridad Tributaria interpuso sanción por inexactitud.

En ese sentido, el Consejo de Estado en la mencionada sentencia estableció las reglas de decisión sobre el procedimiento de liquidación de sanción de inexactitud establecida en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, las cuales:

  1. “En el evento de la improcedencia de un saldo a favor que ya haya sido objeto de imputación al periodo gravable siguiente, el mecanismo previsto por la ley para su recuperación fue la restitución de este, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario.
  2. El cálculo de la sanción de inexactitud, dentro de un proceso de determinación oficial, mediante el cual se modifique o elimine un saldo a favor que fue objeto de imputación al periodo gravable siguiente, deberá efectuarse manteniendo los saldos a favor.
  3. De aplicar la regla antecedente, el contribuyente deberá restituir la suma equivalente a los saldos a favor improcedentes que fueron imputados”.

Documento

0112-Boletín-sentencia-Español.pdf