Se modifica el Estatuto Tributario Distrital de Cali mediante el acuerdo No.0571 de 2023

El Concejo Distrital de Cali modifica el Estatuto Tributario Distrital (en adelante “E.T.D”) compilado en el Decreto Extraordinario No.4112.010.20.0416 de 2021 de la ciudad por medio del Acuerdo No.0571 de 2023.

El Acuerdo emitido por el Concejo modificó y adicionó algunos artículos del Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto de Delineación Urbana y Participación en Plusvalía, igualmente se modificaron algunos artículos respecto de las estampillas distritales tales como: Estampilla Pro-Desarrollo, Estampilla Pro-Cultura, entre otros asuntos. 

Las modificaciones antes mencionadas, se podrán encontrar con más detalle a continuación:

No. Articulo

Tema

Contenido

Modificación o Adición

Art. 1

Impuesto Predial Unificado

Art 51. Inmuebles exonerados: Estarán exonerados de la obligación del pago del impuesto predial unificado, por término de 10 años contados a partir del periodo gravable 2013 los propietarios de los siguientes inmuebles: (…)

Adición. Parágrafo 6: Los inmuebles establecidos en los literales a) inmuebles de entidades culturales, b) juntas de acción comunal, c) asociaciones sindicales, d) bienes dedicados a la asistencia de la niñez, juventud, personas de la tercera edad, indigentes, e) Defensa Civil, Bomberos, Cruz Roja, f) Universidad del Valle, Hospital Geriátrico, g) Fuerza Pública, estarán exonerados de la obligación del pago del Impuesto Predial Unificado, por el término de diez (10) años, desde la vigencia 2023.
Los beneficios otorgados a los predios referidos en los artículos 66 al 70 bienes de interés cultural, patrimonio arqueológico,  del acuerdo 0232 de 2007 tendrán vigencia por el término de 10 años desde la vigencia 2023.

Parágrafo 7: Para efectos de acogerse a este beneficio, se deberá estar al día de los impuestos y radicar una petición por escrito ante la secretaría de Hacienda Distrital a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Art. 2

Impuesto de Industria y Comercio

Art. 76 del D.E de 2021 - Modificado por el Art. 1 del Acuerdo 0541 de 2022. Periodo: El periodo del impuesto de industria y comercio será de la siguiente manera: 1. Bimestral para los grandes contribuyentes de los impuestos distritales de Santiago de Cali.

2. Anual para los demás contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes de los impuestos distritales de Santiago de Cali (…)

Adición. parágrafo 3.

Los contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes obligados a declarar anualmente podrán realizar una solicitud al subdirector de impuestos y rentas para que este los autorice presentar su declaración de ICA bimestralmente, sin poder optar nuevamente a la periodicidad anual sin que medie un acto administrativo que así lo determine.

Art. 3

Impuesto de delineación urbana

Art. 162 del D.E. de 2021. Exoneración: Estarán exentas del pago del Impuesto de delineación urbana por término de 10 años siguientes a la expedición de este decreto, las siguientes obras de construcción: (…)

Modificación: Exención del Impuesto de Delineación Urbana:

La exención tendrá un término de 10 años a partir del 2023, para las siguientes obras de construcción:

C) Las obras de restauración, conservación y de reforzamiento de los inmuebles declarados como interés cultural.
No serán susceptibles de este beneficio los inmuebles de interés cultural que hayan sido objeto del beneficio previamente.

D)Las obras nuevas que efectúen las entidades del Estado sobre inmuebles de su propiedad, siempre y cuando dichas obras tengan un enfoque en el sector educativo.

(…)

Art. 4

Estampilla Pro Desarrollo urbano

Art. 200 del D.E. de 2021. Elementos de las Estampillas.

 

Parágrafo 2: destinación: (…)

B) un 10% para el reforzamiento del bilingüismo en las instituciones educativas de Santiago de Cali.
(…)
G) un 5% para el adulto mayor.

Modificación del literal B) y G) del parágrafo 2. destinación: (…)

B) A partir del año 2024, se redujo al 5% los recursos para el reforzamiento del bilingüismo en las Instituciones Educativas de Santiago de Cali.

(…)

G) A partir del año 2024, Se aumentó al 10% los recursos destinados para las Instituciones Universitarias de Cultura y Artes.

Art. 5

Estampilla Pro Desarrollo

Art. 202 del D.E. de 2021. Excepciones al cobro de la Estampilla Pro Desarrollo Urbano. Exceptúese del cobro a los siguientes actos o documentos: (…)

Adición de los literales I) y J).

I) Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Cali con CORFECALI.

J) Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos Municipales (UAESPM), y que los mismos están enfocados al desarrollo y celebración del Alumbrado Navideño y Ornamental del Distrito de Santiago de Cali.

Art 6

Estampilla Pro Cultura

No Aplica

Adición Articulo 211-1 destinación.

A partir del año 2024 de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro Cultura, se destinará el 10% a la institución Universitaria De Las Culturas Y Las Artes Populares.

Art 7

Estampilla Pro Cultura

Art 204 del D.E. de 2021. Elementos de las Estampillas.

Adición de los literales I y J, al parágrafo 4.

I) Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Cali con CORFECALI.

J) Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos Municipales (UAESPM), y que los mismos están enfocados al desarrollo y celebración del Alumbrado Navideño y Ornamental del Distrito de Santiago de Cali.

Art. 8

Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor

Art 218 del D.E. del 2021. Excepciones al hecho generador.

Están exentos del pago de la estampilla para el bienestar del adulto mayor la celebración de los siguientes contratos y adicionales: (…)

Adición de los numerales 14 y 15.

14. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Cali con CORFECALI.

15. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos Municipales (UAESPM), y que los mismos están enfocados al desarrollo y celebración del Alumbrado Navideño y Ornamental del Distrito de Santiago de Cali.

Art. 9

Tasa Pro Deporte

Art. 7 Acuerdo 530 de 2022. Exclusiones al Hecho Generador. Estarán excluidos de la tasa Pro-Deporte y Recreación los siguientes negocios jurídicos: (…)

Adición de los literales N y Ñ.

N. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Cali con CORFECALI.

Ñ. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos Municipales (UAESPM), y que los mismos están enfocados al desarrollo y celebración del Alumbrado Navideño y Ornamental del Distrito de Santiago de Cali.

Art 10

Participación en Plusvalía.

No Aplica

Adición Artículo 193-2 al D.E. del 2021. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN.

La participación en la plusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de
las siguientes formas:

1. En dinero efectivo.

2. Transfiriendo a la entidad territorial una porción del predio objeto de esta, del valor equivalente a su monto.

3. El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes.
4. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales.

Documento

Boletín-Estatuto-Tributario-Distrital-de-Cali-ESP.pdf