Modificaciones al Régimen Cambiario Colombiano

El régimen cambiario en Colombia está conformado por las normas y regulaciones que establecen cómo se efectúa el intercambio de moneda extranjera en el país. Estas políticas están delineadas para controlar y vigilar el mercado de divisas y mantener la estabilidad económica.

El régimen cambiario en Colombia está conformado por las normas y regulaciones que establecen cómo se efectúa el intercambio de moneda extranjera en el país. Estas políticas están delineadas para controlar y vigilar el mercado de divisas y mantener la estabilidad económica.

En Colombia, el régimen cambiario tiene como máxima autoridad el Banco de la República, que es el Banco Central de la Nación, encargado de proferir las disposiciones y procedimientos para las transacciones en moneda extranjera.

Durante lo transcurrido de este año 2023 el Banco ha emitido modificaciones y actualizaciones mediante sus boletines 31, 36 y 37 que han sido diseñadas para facilitar y mejorar la eficacia en la sistematización de sus reportes e informes de operaciones cambiarias.

Frente a estos importantes cambios en el sistema cambiario, compartimos este boletín informativo donde se detallan los aspectos más relevantes de la normatividad cambiaria vigente.

Boletín 31 del 08 de agosto de 2023

Por medio del cual se modificó el procedimiento para la gestión de la representación de actores en el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República, conforme a lo anterior todos los representantes legales de sociedades con inversión extranjera o que tengan cuenta de compensación deben estar registrados ante el Sistema (SIC). Adicional, es preciso efectuar la gestión de la representación para vincular el perfil de la persona natural con la persona jurídica y presentar información a su nombre.

En el registro del vínculo de representación en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria no se deberá anexar documentos para acreditar la representación, excepto cuando se trate de: (i) una persona jurídica no residente; (ii) menores de edad; (iii) persona natural no residente sin documento de identificación válido en Colombia y; (iv) administradores de una sucesión.

Boletín 36 del 12 de septiembre del 2023

En este comunicado se reemplazó totalmente la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP); para ajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, entre los principales aspectos destacamos los siguientes:

  • Las declaraciones de cambio de créditos e inversiones, así como el informe de movimientos de cuentas de compensación se deberán registrar de manera electrónica en el Sistema de Información Cambiaria, por lo tanto, se eliminan los Formularios No 3,4 y 10.
  • Sustitución de los formularios 6 y 7 por el “Reporte de préstamos externos” y la consolidación del “Reporte de excepciones a la canalización” con la declaración de cambio.
  • Se podrá relacionar múltiples deudores y acreedores en operaciones de crédito externo.
  • Sera posible transmitir, anular y corregir las declaraciones de cambio e informe de movimientos para una cuenta cancelada siempre que no tengan inconsistencias en la información.
  • Se podrá cancelar el registro de la cuenta en el mismo mes de transmisión de información del período.
  • Simplificación del trámite de unificación de las identificaciones de No Residentes.
  • Sistematización de la anulación de los informes de movimientos cuando se anule una cuenta.
  • La transmisión de la información podrá realizarse en línea o a través de Formatos XML.

Recomendaciones finales para tener en cuenta para poder transmitir la información de los movimientos:

  1. Establecer usuario en el Sistema de Autenticación al Usuario Ciudadano (SAUC). En este procedimiento solo pueden crearse usuarios de personas naturales. La generación de este usuario es requisito para poder ingresar en el Sistema de Información Cambiaria (SIC).
  2. Escoger los servicios que se requieren (Inversiones internacionales y Cuentas de compensación).
  3. Firmar acuerdo de servicio.
  4. Crear los actores dentro del Sistema de Información Cambiaria (SIC), en caso de que no estén registrados como titulares de cuenta de compensación en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC).
  5. Crear usuarios para la representación en el Sistema de Información Cambiaria (SIC) y posterior interacción con el mismo.
  6. Obligados a tener representante: (i) una persona jurídica no residente; (ii) menores de edad; (iii) persona natural no residente sin documento de identificación válido en Colombia y; (iv) administradores de una sucesión.

Boletín 37 del 25 de septiembre de 2023

Modificó la fecha de implementación de los módulos de cuentas de compensación, endeudamiento externo y declaraciones de cambio del Sistema de Información Cambiaria y ahora será el 1 de noviembre de 2023.

En este se informó que el movimiento de cuentas de compensación (Formulario 10) de septiembre de 2023 podrá transmitirse hasta el 27 de octubre de 2023 a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC) y a partir del 1 de noviembre de 2023 se podrá transmitir el informe de movimientos a través del Sistema de Información Cambiaria, sin que se entienda presentado por fuera del plazo.

La Junta Directiva del Banco de la República comunicó que no habrá servicio para la transmisión de información los días 30 y 31 de octubre de 2023.

También se adicionó el octavo párrafo al numeral 9 “TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO”, del Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 el cual quedará así:

“El periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los Intermediarios del Mercado Cambiario usan para la transmisión al Banrep de la información cambiaria. Durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el Intermediario del Mercado Cambiario presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria.

Tener en cuenta que el periodo de estabilización aplica solo para los intermediarios del mercado cambiario.

[1]  https://www.banrep.gov.co/es/normatividad/boletines-junta-directiva/31-2023

[2]  https://www.banrep.gov.co/es/normatividad/boletines-junta-directiva/37-2023

[3]  https://www.banrep.gov.co/es/normatividad/boletines-junta-directiva/36-2023

Documento

Boletín-Modificaciones-al-régimen-cambiario-ESP.pdf