Modificación del Numeral 4 del Artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015

El Ministerio de Comercio, Industria y turismo mediante el Decreto 1899 del 8 de noviembre de 2023 realizó la modificación al numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del decreto 2420 del 2015, relacionada con la Norma internacional de Auditoria NIA 701 que hace referencia a la Comunicación de las Cuestiones Claves de Auditoría en el Informe de Auditoría Emitido por un Auditor Independiente.

¿Cuáles son los aspectos claves de NIA 701?

De acuerdo con el alcance de la NIA 701 los aspectos claves que aborda la norma son los siguientes:

  1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar las cuestiones claves de la auditoría en el informe de auditoría.
  2. El propósito de la comunicación de las cuestiones clave de la auditoría es mejorar el valor comunicativo del informe de auditoría al proporcionar una mayor transparencia acerca de la auditoría que se ha realizado.
  3. La comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría también puede proporcionar a los usuarios a quienes se destinan los estados financieros una base para involucrarse más con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad acerca de determinadas cuestiones relativas a la entidad, a los estados financieros auditados o a la auditoría que se ha realizado.
  4. La comunicación de las cuestiones claves de la auditoría en el informe de auditoría se realiza en el contexto de la opinión que se ha formado el auditor sobre los estados financieros en su conjunto.
  5. Esta NIA se aplica a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas [1] y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe de auditoría.

¿Cual es el cambio realizado en el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del decreto 2420 de 2015?

De acuerdo con la versión anterior 4 del numeral 1.2.1.2 del decreto 2420 se establecía que el apartado correspondiente a las cuestiones claves de auditoria de la NIA 701 era de “obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1 [2], y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público”.

Sin embargo, con este cambio el articulo limita esta obligatoriedad de la comunicación de cuestiones claves de auditoria únicamente a los revisores fiscales de entidades emisoras de 

valores y a entidades de interés público [3] para las demás entidades el revisor fiscal lo realizara de manera voluntaria.

A continuación, se incluye el numeral actualizado.

“4. La NIA 701 será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal".

[1] Entidades Cotizadas: Son Compañías que cotizan en Bolsa o en otro mercado secundario.

[2] Se consideran como grupos para aplicación NIIF los siguientes:

 Grupo 1: Las entidades que cumplan con las siguientes características:

  • Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1.del Decreto 2555 de 2010.
  • Entidades y negocios de interés público.
  • Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
    • Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.
    • Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
    • Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
    • Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Grupo 2: Las entidades que cumplan con las siguientes características:

  • Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 1, ni que apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 3.
  • Entidades que cumpliendo requisitos para pertenecer al Grupo 3, hayan decidido aplicar de manera voluntaria las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 2.
  • Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.

[3]Entidades de Interés Público: Son aquellas que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público". 

Documento

Boletín-Auditoría_​Modificación-Artículo-4_​Español.pdf